Secretaría de Organización Regional Táchira
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Información ciudadana verificada

Conoce tus derechos ante las interrupciones eléctricas

Una denuncia útil no se queda en la indignación: identifica el hecho, deja constancia y solicita una respuesta concreta.

Referencias verificadas el 18 de septiembre de 2026 en fuentes oficiales.
Artículo 51 — Constitución

Derecho de petición y respuesta

Toda persona puede dirigir peticiones a las autoridades sobre asuntos de su competencia y obtener una respuesta oportuna y adecuada.

Artículo 62 — Constitución

Participación ciudadana

La ciudadanía puede participar libremente en los asuntos públicos. Organizar y documentar los reclamos fortalece su ejercicio.

Artículo 117 — Constitución

Servicios de calidad

Las personas tienen derecho a servicios de calidad, información adecuada y trato digno y equitativo.

Artículo 140 — Constitución

Responsabilidad patrimonial

El Estado responde por daños en bienes o derechos cuando la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública, conforme al procedimiento aplicable.

Artículo 34 — LOSSE

Suministro oportuno y de calidad

La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico reconoce el derecho del usuario a obtener un suministro oportuno y de calidad.

LOSSE — derechos y deberes

Reclamar, fiscalizar y documentar

La ley protege los intereses de los usuarios y contempla la atención de reclamos. El registro de fechas, duración, daños y respuestas permite sustentar la gestión formal.

Convierte el apagón en evidencia

Qué debes registrar

  1. Cuándo ocurrió: fecha, hora de inicio, restitución y duración.
  2. Dónde ocurrió: municipio, parroquia, sector y dirección afectada.
  3. Qué produjo: alimentos perdidos, daños, afectación de agua, salud, estudio, comercio o producción.
  4. Qué solicitas: restitución estable, explicación escrita, cronograma, inspección, respuesta o evaluación de daños.
  5. Qué respaldo tienes: fotografías, videos, facturas, informes técnicos, testigos y número de referencia.
Registrar mi reclamo

Consulta las fuentes oficiales

Abre los textos completos para verificar el alcance de cada norma. Esta guía es informativa y no sustituye asesoría jurídica individual.

Constitución — copia íntegra alojada por la OEA LOSSE — copia oficial de CORPOELEC LOSSE — copia de la Asamblea Nacional